Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 278:279 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

cultades para revisar lo resuelto por las autoridades de dicha casa de estudios respecto de Jorge Raúl Avellaneda in violar el principio de la separación de los del Estado.

2) Que, en efecto, con fundamento en lo establecen los arts. 1, 86 y 94 de la Constitución Nacional EP — la Cámara Federal de Mendoza no pudo negar a la Universidad de Cuyo facultades para revocar por sí misma un acto administrativo anterior —sobre la base del error en que se habría incurrido al dic tarlo—, sin asignar al Poder Judicial atribuciones de que éste carecería.

3?) Que la referida cuestión aparece tardíamente introducida en el pleito, puesto que el apelante sólo la planteó al interponer el recurso extraordinario de Es, 36, a pesar de que tuvo oportunidad din nea de (25: y e e a el , con rei juri cia, para inar la improcedencia del remedio intentado (Fallos: 262:510 y 532; 265:186 ; 267:334 , entre otros).

de ee atole a le peerlemecente cuero la delta también efectuada de que se ee Hey de imei ° los arts. 14 y 18 de la Constitución, en cuanto aseguran las garantías de la estabilidad del empleado público y de la defensa en juero, Ello mí, em cuanto a la primera, porque lo decidido por el mibmal a que sobre la existencia de cosa juzgada administrativa firme carece de relación directa e inmediata con lo dispuesto en dicha cláusula; y, en cuanto a la segunda, porque aun admitiendo —como lo postula el Señor Procurador General que no medió en el caso la indefensión de que hizo mérito el fallo apelado, lo resuelto encuentra apoyo suficiente en el segundo de los argumentos invocados en la sentencia, o sea el de las resoluciones N° 3211/67 y 262/68 constituyeE deseo dele alqudo a Er de Ai Por ello, oído el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 40.

Roserro E. Cuure — Luis Cantos Canrar.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-279

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 279 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos