2") Que la accionante, en la memoria de fs. 164/172, expresa agravios contra lo resuelto por la Cámara en cuanto el fallo de fs. 154-156 decide: a) Que no es deducible en los ejercicios 1959/1964. por aplicación de lo establecido en la ley 12.143 de impuesto a las ventas Cart. 89, inc. e), y en la Reglamentación coarma Cart. 15, inc. €), a los fines de la determinación de la base imponible, el gravamen a la importación de producios y materiales establecido por decreto 3762/58 con destino al "Fondo de contribución al desarrollo del Plan Siderúrgico Argentino"; h) Que debe rechazarse, en el caso, por falta de prueba, sin entrar 1 considerar el fondo del asunto, la exención del impuesto a las ventas acordada por el art, 39, del decreto 5570/61 a los materiales que se adquieran en el país y cuya utilización resulte indispensable para el funcionamiento de la industria automotriz.
3") Que en la causa M. 186, "Maderas Martini SAC.LE..
s/apelación Cimpuesto a las ventas)", resuelta por esta Corte el 28 de agosto de 1970, se debatió una cuestión sustancialmente :mátoga a la planteada en primer término por la recurrente.
47) Que, en aquella oportunidad, el Tribunal precisó que el at, 8, inc e), de la ley 12.143 Cit. 00. en 1956, 1959 y 1960), dispone que en las respectivas liquidaciones podrá deducirse "el importe a los impuestos internos nacionales y provinciales abonades": v que el decreto reglamentario 15.917/56 establece que s rán deducibles: "los impuestos internos y otros gravámenes que, 4 juicio de la Dirección General, fueran similares en cuanto recaigan sobre la mercadería en el estado que la venda el responsable y a condición de que ésta se encuentre sujeta al pago del impuesto" art. 55. inc, e).
5) Que, a la luz de las normas citadas, corresponde examinar > el recargo establecido por el decreto 3762/58 —similar al fijado por el decreto 5063/59, que motivara el referido caso jurisprudencial— puede o no ser asimilado a un impuesto interno, en los 1érminos previstos por la ley 12.143 y su decreto reglamentario.
6") Que el art. 19, del decreto 3762/58 di : "A partir de los treinta días de la fecha del presente decreto los importadores de productos y materiales que se mencionan en la planilla anexo 1, que forma parte integrante del mismo, deberán depositar antes de iniciar el respectivo despacho a plaza, con destino al "Fondo de con
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:159
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