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Fallos: 278:158 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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asmilable 4 los tributos internos nacionales y provinciales mí dedacible a los efectos del pago del impuesto a Les veritas
IMPUESTO A LAS VENTAS.
1 No halíemdo acreditado la recurrente —no obstante el apercibimiento que en los términos previstos por el art. 141 de la ley 11,683 (t. e. 1960) se le formilara—, ". los extremos fácticos que constituyen el presupuesto de la exención del impuesto a las ventas que acuerda el art. 3 del decreto 5570/61, resulta inofícios:o.

vor abstracta, toda disposición acerca del carácter modificatorio o acharatorio del decreto 1238/64.

Dicramen per. Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación deducido a Es, 159 es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 69 ap. a) del decreroley 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional CD.G.1) actúa por imermedio de apoderado especial, a quien ha sido noti ficada la providencia de autos CEs. 162). Buenos Aires, 27 de octuhre de 1970. Eduardo 11. Morquardr.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1970.

Vistos los autos: "Compañía Sudamericana de Industria y Comercio $, A. Insud' sc apelación, impuesto a las ventas".

Considerando:

1) Que la Sala 1" 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Camara Nacional de Aoi en lo Federal confirmó a fs.

154/156 la sentencia del Tribunal Fiscal de fs, 79,90 que ratificó la resolución de la Dirección General Impositiva de fecha 30 de diciembre de 1965, por la que se determinó de oficio, la obligación tributaria de la actora en orden al impuesto a las ventas de los «ños 1959:1964 . Contra aquel pronunciamiento se deducc a Es.

159 el recuno ordinario de apelación, que es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretolev 1285/55, sustituido por la ley 17.116

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-278/pagina-158

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