Entendido así el objetivo de la ley, cabe pensar que la comerAa ted ta on mente formalizadas, sino todos los pasos previos a esas operaciones que de manera ingquicosy denuemen que ls menmieias están de queno: jure ses lion transacciones que las lleven al consumo Ello establecido, el determinar si el empaque de peras, dentro de las circunstancias en que lo practicó la recurrente, evidencia o no de modo indudable que esas frutas habían sido comercializadas, compete exclusivamente al a quo y es materia ajena a esta instancia de — dno que debe ser confirmada la ser confi sentencia en cuanto ha Vio ae del recurso extraordinario. Buenos Aires, 11 de mayo de 1970. Eduardo H. Marquards.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1970.
Vistos los autos: "Morfrut S.A. s/infracción".
Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanca decidió imponer a la firma Morfrut S.C.P.A. multa de món 1.000.000 dear empero tna de desaneen estes de qdo 29) Que el tribunal a quo hizo mérito, para aplicar la menciondo cn, del dea pr € deemy906S y e solución que cita de la Secretaría de Agricultura y Ganadería; por su e Mee da mecieia a meaaicete Me de (e amado os incorrecta hermenéutica de tales normas, pues lo que se encuentra penado en la resolución 1484/68 de dicha Secretaría de Estado, es el hecho de comercializar fruta para su consumo y que esa actividad me realizada por la empresa, toda vez que se limitó al empaque ruta,
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:94
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