DICTAMEN DEL PROCURADOR GunErar Suprema Corte:
El recurso extraordinario de És. 50 es a mi entender precedente porque se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas fedejue y e desición fee arena le agelemee ar 160 de a La cuestión planteada soles le eyed del art. 19, apodo 26 úl pá, el renlcón 144468 del arm Et o pa mo y oa Dice : "Las calidad E e 29) y no ser para su consumo al estado fresco, debiendo destinan a la industria o cualquier otro uso que no sea aquél".
En la sentencia recurrida se sancionó a la apelante "por haber empacado fruta de descarte en cajones de grado económico", considerando que "debe entenderse la comercialización en todos sus procepega O patea privienpad April pondientes" Cfs. 48).
A la ee qUe En A Eo ee mereces quince:
te las disposiciones legales aplicables hacerlo, "se har vildo las parao cositaconals el derecho de propiedad, a la libertad indi y al derecho de defensa en juicio", y que se la el ejecutó.
Funda su discrepancia con el criterio del inferior afirmando ¡a eomercilicó comienzo únicamente cundo se i e lica vendiéndola, o pero no
ALE
sería tal vez un proceso de preparación para la comercialización.
Así la cuestión, estimo resolverla resulta neTT ei que el procurar que sólo tengan acceso al mercado de frutas frescas aquellas piezas que sean de una calidad determinada, de modo tal qee la de detcare quedes axciaidas del mismo sie pervico io de darotro , :
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-93
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