Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 277:96 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...


HUCO ADRIAN ELAPPENBACH
SUPERINTENDENCIA.
Corresponde la avocación por el Tribunal —art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional y otorgar la licencia, con goce de sueldo, hasta el vencimiento del término de dos años que faculta conceder el art. 25 de dicho Reglamento, por razones de enfermedad, sin que a ello obste que el empleado haya acroditado ante la Caja Nacional de Previsión el derecho a la jubilación por invalides, si el otorgamiento del beneficio está mupeditado = la presentación del certificado de cesación de servicios.

+ FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 29 de junio de 1970.

Visto el precedente pedido de avocación del Oficial Principal de 79 del Juzgado Nacional del Tíabajo N9 29: señor Hugo Adra Klappenbach, complementario del favorablemente por la Corte Suprema el 12 de septiembre de 1969, y Considerando:

Que la Cimara Nacional de Avaciones del Tabojo ba de clarado —mediante acordada de 18 de apple dee e eee de servicio de Klappenbach se opera el 10 de abril último, día en que vencía la prórroga de licencia por enfermedad concedida; sin que se Abierseeado —mo alvtime" a om festa el dimite de de. atea el cual an. 25 del Reglamenes pra la [unica Nacional autoria a otorgar licencias por esa causal, con goce de sueldo.

Que tal resolución se ha fundado en el hecho de haber comu— - a po Klappenbach ha acreditado el a la jubilación por invalides que acicitra La aludida comunicación —ver fs 25 dipone —sin embargo— reservar las actuaciones hasta tanto se agregue el certificado de cesación de servicios.

Que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo respondiendo a lo solicitado por el Tribunal informa a fs. 29 que el emplezdo peticionante no ha formalizado renuncia al cargo.

Que qn ls cpediciones expres cito congler que ceda be a que se acceda a la solicitud de Klappenbach de acogimiento al ré gen des decrete SA20 y 1302 de 162, dende que cum quedo el empleado no ha renunciado, la Caja ha ido la reserva

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 277:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-96

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 277 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos