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Fallos: 277:90 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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79) Que el hecho de que se haya dado intervención a la Secretaría de Estado de la cual depende diho Camejo y que haya podido dee cMtever la exteencía de los grespetes tes no Fede CS iar la solución, porque lo cierto es que no fue parte en ellos, ni se pretendió traerlo a juicio. En tales condiciones, dado su carácter no discutido de sujeto de derecho y obligaciones, que resulta de su condición — autárquico aludido, no es posible —. sentencia alguna que afecte.

Por ello, se confirma la sentencia apelada, en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

Luis Carros Cannar..

DISIDENCIA DE LOS Señores Ministros Doctores Dos Rowento E. Cuure y Dos Manco Aunetto Risoría Considerando:

19) Que la sentencia de la Cámara Federal, que revocó la de primera instancia, desestimó la demanda deducida Je actora contra el Estado Nacional a fin de que se dejen sin los decretos N? 7124, del 28 de diciembre de 1955, y N° 3958, del 27 de mayo de 1966 y, en consecuencia, se disponga su reí ación al cargo de inspectora de la Comisión — o y Orienta ción Profesional Choy Consejo Técnico), del que fue separada injustamente, y el pago de los sueldos devengados desde su cesantía.

Contra dicho pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs, 90.

27) Que .—. reiterada y uniforme jurisprudencia del Tribunal la competencia esta Conte, cuando conoce por la vía de excepción" se limita a los agravios expresados en el escrito por el cual se el recurso CFallos: 269:276 , entre otros).

39) Que la decisión del tribunal a quo se funda en dos mentos: a) que habiéndose Mtacido la desmtí cov aunoridad a la vigencia del art. 14 bis de la Constitución Nacional, el scto administrativo que se impugna era del Gobierno de la Nación, pues lió en el ua em prats discrecional: que Te confería el art. 86, inc. 10 de la Constitución y, por ende, se encon traba excluido del contralor judicial; b) que lo ocurrido con posterio

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-90

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