ridad, o sea a partir del 14 de octubre de 1963, fecha del acta por la cual el aludido Consejo resolvió reincorporar a la actora —lo que después no se hizo efectivo por posterior revocación— tampoco puede ser juzgado por el Tribunal, toda vez que dicho Consejo Técnico, creado por la ley 15.240, es una entidad autárquica facultada para designar, remover, trasladar y sancionar a su personal, y como ese organismo no fue traído a juicio ni tuvo intervención al en el mimo, 2 qlo aleer decisión sobr a ponle mlda «e to inpugato, contrario importaría sin ser oí ed des en del dede A 4) ue alo fundamento de la Cámara para declarar improcedente es compartido por esta Corte, con arreglo a su reiterada jurisprudencia anterior al art 14 nuevo de la Constitución, según la cual el ejercicio por el Poder Ejecutivo de la facultad de nombrar atuetes empleados de la ededeleración ión, no se consideró eto a Ye senieian de jueces mi lesivo de derechos privados susExpubles de repanición por imenmedio de los tribumales de jusicia Callos: 267:325 , considerando 7 y sus citas). Esta doctrina es estrictamente aplicable en el "sub lite", en cuanto se pretende la reincuprración de de ari al elo del (e Te eN ae el alcance indicado, o sea antes de la sanción de la referida norma constitucional.
E O CUE TO Arata el aero Ape Ne a o Tas a jo Técnico su ti a Cojo Tetto muro de TEN e la Nación no planteó en su responde la necesidad de que la demanda se tramitara también con el Consejo, lo que importaba reconocer que la relación procesal había sido correctamente trabada. Igual omisión Madero em le emeióa de aqreeies del Fied de Cimuny, que e licitó la revocatoria del fallo favorable a la actora en virtud de otra clase de defensas Cfs. 72/73).
67) Que, por lo demás, debe tenerse presente que a fs. 9 corre la copia del oficio dirigido al Secretario de Cultura y Educación solicitándosele la remisión de los respectivos expedientes administrativos, y que a fs. 17 consta que la demanda también fue notificada al Secretario de Estado aludido, de quien depende el Consejo Técnico me. 18 de [ley 15:2407 . por manera que m0 puede perudicar a ha demandante la de presentación o la inacción procesal de dicho Consejo, supuesto que se las considerase necesarias.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:91
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-91
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