Diciases ri. Procunanon GENERAL Suprema Corte:
Segun lo entiende el apelante, la sentencia recurrida decide que el reenvio electuado por el art. 188 de la Ley de Aduana al art. 277 del Código Penal de 1922 en lo referente al concepto de encubrimiento importa la definitiva incorporación de esta última norma al citado art, 188 de la Ley de Aduana, de modo que la ley 17.567, al substituir el art, 277 del Código Penal, no tiene efecto alguno sobre la figura legal de encubrimiento de contrabando establecida en la Ley de Aduana.
Este criterio es compartido por el recurrente, quien diserepa, en cambio, acerca dde la naturaleza del dolo exigido por el art. 277, inc.
39, del Código Penal de 1922, que, a su juicio, sólo abarca las hipótesis de dolo directo, lo cual conduciría a la alsolución del imprlo pues la sentencia no considera que haya obrado con tal suerte de dolo.
El examen de dicho agravio sería pertinente si pudiera darse por sentado que el fallo del a quo decide el caso en la forma referida, ocurre "ue el — Rs lus votos en cuyo mini se dictó concontra el proces no permite, a mi cer, r a ninguna conclusión " lo rt decidido e. he cuestiones relevantes para la solución del caso.
Con este fundamental defecto se vincula el agravio tocante a la índole indefinida e incierta del voto del doctor Ríos Centeno, que también articula el apelante, a mi juicio con razón.
En efecto, el vocal que se expidió cn primer término se pronunció por la absolución, a raíz de considerar aplicable el art. 277 del Códig Penal de 1922, que, en su criterio, sólo alcanza los supuestos a dolo directo.
El doctor Alconada Aramburú, a su vez, expresó que el art. 277 del Código Penal de 1922 está definitivamente incorporado al texto de la Ley de Aduana, y, sin rechazar el punto de vista del doctor Masi acerca del dolo requerido por aquella norma, expresó razones que importan afirmar la existencia del dolo directo que el primer opinante no juzgó e Por último, el « Ríos Centeno votó por la condena, diciendo que el antiguo art. 277, inc. 3 y los arts. 278 y 278 bis nuevos, tienen un contenido similar, pues tanto las ipciones anteriores e —o— DA A
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:344
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