Como lo he anticipado, no observo congruencia entre las opiniones de la mayoría, de cuales no puede estracrse una to coincidente, circunstancia que descallica «la sentencia come pros nunciamiento judicial, con arreglo a lo declarado en el precedente, similar en cierto aspecto, de Fallos: 261:263 .
Ello hace innecesario considerar los restantes agravios que Forma la el apelante.
Opino, en ensecuencia, que procede dejar sin electo el Fallo apelido a fin de que se dicte nueva decisión con arreglo a derecho.
Buenos Aires, 8 de julio de 1970. Eduardo 11. Marguardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1970.
Vistos los autos: "Garcia Miranda, Enrique s/encubrimiento de contrabando".
Considerando:
19) Que, en la casa del procesado, ubicada en la localidad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, la autoridad policial comprobó que, en una habitación, guardaba 1.378 paquetes de cigarrillos de procedencia extranjera, en sus cajas correspondientes y sin el estampillado fiscal, ocultos con unas frazadas, E Te base —no discutida (fs. 120)—, y e de la q i a la causa, el tribunal sentenciante modificó el fallo del inferior y condenó a Garcia Miranda, como autor del delito de encubrimiento de contrabando, a la pena de un año de prisión Cart. 188 de la Ley de Aduana, 1. 0. 1962).
3?) Que el condenado recurrente no discute ye la ley 17.586, modificatoria del art. 188 de la Ley de Aduana, al considerar como encubrimiento los supuestos previstos en el art. 277 del Cádigo Penal, se refiere al texto anterior al sustituido por la ye 17.567. Por lo demás, así lo resolvió esta Corte en la sentencia del 16 de febrero pasado en la causa B.69, "Berardi, Vicente s/contrabando de importación", 49) Que la condena decretada en el "sub lite" fue resuelta por el voto de la El Dr. ú
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:345
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