Considerando:
Que con el objeto de evitar una efectiva privación de justicia, esta Corte ha interpretado que corresponde su intervención, aun cuando no estuvieren reunidos los extremos que caracterizan la conticnda de competencia, si la situación equivale a ella y lo decidido afecta sustancialmente la garantía de la defensa en juicio CFallos: 269:152 , sus citas y otros).
Que, sobre esa base, el Tribunal comparte el dictamen que antecede del señor Procurador General y hace suyos sus fundamentos y conclusiones.
Por ello, se declara que el señor Juez en lo Civil y Comercial Federal de esta Capital es el competente para conocer en esta causa.
Ronerro E. Cuure — Manco AureLio Risoría — Luis Carros CABRAL.
CARLOS COQUEVCNIOT y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
La resolución 106/09 de la Secretaria de Estado de Trabajo, que decidió que la ley 17.224 no suspendió el cumplimiento del art. 4 de la convención colectiva 140/08, reviste el carácter de norma general y su impugnación no da lugar al recurso estraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Regubsitos comes. Tribunal de justicia.
El recurso estraordinario no procede respecto de resoluciones de organismos o funcionarios administrativos, salvo cuando se pronuncian en ejercicio de atribuciones jurisdiccionales no revisables por vía de acción o de recurso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
da resolución No 100/09 de a Secretaría de Estado de Trate » con carácter general que le 17.224 no suspendió cia del art. 4? de la Convención de Tre NN? 140/66, y dispuso, asimismo, sobre la forma en que habrían de abonarse, en
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:325
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