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Fallos: 277:323 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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juicios entablada contra el Estado Nacional por el personal de la empresa editora de un diario expropiado y fundada en normas de la ley 13284 y del C5digo Civil. No olsta a ello la eventual aplicación de leyes laborales, si fuere necesario determinar el momento de las indemnizaciones reclamadas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Por resolución corre a És. 75 vta. del pri , el señor je A e federil ante el cani fue entablado la demanda de 64 El se dede A nconpecn entender en las actuaciones, y ordenó que mismas daa Juqio Nasal de trajo de 1e Capital Federal en turno. Radicada la causa ante el fuero laboral, y notificada la iniciación de ella al Fisco Nacional demandado, este último excepción de incomptencia en lr témina de que de cuenta el ei pegado a fs. 428, Esa defensa fue finalmente acogida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tribunal que por decisión obrante a fs. 517 den ae el pleto delia smaciars ame la rica en lo Cial y Comercial Federal de esta ciudad.

Con tal resolución quedó suscitada una contienda negativa que, con qee alo deuestoe El e 20 (ds 79 del decetodes TeN9/50 modificado por el art. 2? de la ley 17.116, corresponde decidir a la Cone Baena (Elo, 273:3 y cr). a :

Cierto es en la especie no se siguió el procedimiento contemplado detal Up de mentos es el caplcto dl de Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de licación supletoria en la Justicia Nacional del Trabajo Cart. 1° de la ley 17.639).

AE eo en caso i
A Ad a E
arts. 9 a 12 para los de inhibitoria.

En comecunca, go de dictado por 1 Cima de Tabu el auto de incompetencia de És. 517, con posterioridad a la resolución similar del señor Juez en lo Civil y Comercial Federal obrante a fs.

ta. aquel xibenal uv e 0 alone enviar oirectamente los Mi tos a la Corte Suprema a efectos de posibilitar la solución de la con

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-323

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