tienda Cconf. arts. 9 y 10 del Código Procesal, apartados segundo y tercero, Aequneamente", De todas maneras, y dado que las actuaciones han llegado a V.
E. por vía de esta presentación de de la parte actora, no encuentro inconveniente para que, sin trámite ulterior, el Tribunal ejercite en este juicio, cuya sustanciación se encuentra ya excesivamente demorada, la antes mencionada facultad del art. 2° de la ley 17.116 En cuanto al fondo del asunto, cabe poner de manifiesto que los accionantes no pretenden haberse desempeñado para el Estado Nacional bajo relación de dependencia, sino que demandan a éste la indemnización de los perjuicios que les p.. la —— de la empresa periodística Hi. del diario "La Prensa", en la cual prestaron servicios hasta que se cumplimentó la indicada medida, dispuesta por la ley 14.021, Consiguientemente, apoyan aquéllos sus pretensiones en diversas ruemas de es Er Ames los arts. 505, 519, 2511 y concore. del Código Civil, y, por lo mismo, la equ et Jecidir en este pleito es, a mi parecer, ajena a la competencia 1 justicia del tic siendo óbice para así considerarlo que el resarcimiento reclamado se integre, entre otros cs por las compensaciones que las restantes normas legales ini en la demanda prevén para los casos de despido sin justa causa y sin preaviso. —° La aplicación que de esos pepe de derecho laboral pudiere ser eventualmente necesaria a efectos de determinar el monto de las indemnizaciones reclamadas, no constituye, en mi criterio, circunstancia que revista la solución del presente caso trascendencia equiparable a las que VE. valoró en el considerando 4? del precedente de Fallos: 253:25 .
Comparto, por ello, el criterio informa la decisión de fs.
577. y pienso, en consecuencia, que etateoles en lo Civil y Comercial Federal de la Capital son los competentes para entender en esta causa. Buenos Aires, 15 de julio de 1970, Eduardo 11. Marquardt
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de agosto de 1970 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Perrone, Víctor Nicolás y otros c/Fisco Nacional", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:324
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