Que, en definitiva, pide se haga lugar a la demanda, con costas y se decrete la devolución de la superficie del inmueble de su propiedad transferida en virtud del decreto 21.891/49.
Que, a fs. 30/34, la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda. Reconoce la relación de los hechos efectuada por la actora ger siega ma dee, entiende que, si bien se trata en el caso "un vmen page en pco cama lo cali la actora—, la facultad de imponerlo no las atribuciones de las provincias.
Aduce también que la circunstancia de que sea perceptible en especie no es un obstáculo para su eficacia constitucional a y mpor considera atendible la impugnación de confiscatoriedad, la cuantía de la alícuota establecida. Pide, en consecuencia, el rechazo de la demanda, con costas.
Que a fs. 35 se declara la cuestión de puro derecho y, previo traslado por su orden que ambas partes contestanCfs. 38/40 y 42/46), dictamina el SeñorProcurador General. A fs. 50 se dicta la providencia de autos para definitiva.
Y Considerando:
19) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema, ue ha sido deducida por una sociedad con domicilio em sta Capital Cf. 18 y 20) contra una peinia y se cuestiona la eficacia constitucional de disposiciones Carts. 100 y 101 de la Constitución Nacional; Fallos: 270:36 , sus citas y otros).
29) Que los hechos expuestos en la demanda no fueron controvertidos. Sobre esa base, cabe señalar que la actora es propietaria de etico en a premmidales de ly estación ue María Gutiérrez, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, con una superficie de 160.121,87 m°. Cuando decidió su venta fracciosuda QU de apelan los planes de does que La Dicen de Condesa prin , quien los autorizó, previo cumplimiento de las normas del decreto de la provincia N° 21.891/49.
39) Que, de acuerdo con las disposiciones de éste, las subdivisiones de tierras que se practiquen con destino a la formación de núeleos urbanos, barrios parques, loteos fin de semana, las ampliaciones de los ya existentes o sus modificaciones, deberán ajustarse a varios requisitos, entre los cuales se encuentra la transferencia de una parte de la superficie para calles y ochavas y agrega que "con destino a
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:319
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