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Fallos: 277:320 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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reservas de uso público, deberá dejarse, siem; se or ginen más de cugrto maueiano, reeciano Tan de aemanas! quines e clumtra: iS superficie equivalente al uno y medio por ciento de la superficie loteada" Cart. 1, inc. g, transcripto por ambas partes).

le deta de a DA ca DE e tap tora sul , izo baj panes, por avender que e pe. una coficacin y, consijente aba su derecho de propiedad, art. 17 = la Constitución Nacional. ———r 5") Que, como lo recuerda el Señor Procurador General, ya la a sancionada el 21 de abril de 1913, referente a la formación ejidos, disponí los planos perti debían com "la ubicación des pm a poa la de E obras de salubri teca paco eciagos. eeada y de des que se determinen para el servicio comunal..." Cart, 2, párrafo tercero). A esos fines, el art. 3 establecía: "Publicado el plano, y siempre que los propietarios manifestasen no estar conformes en donar las tierras necesarias comprendidas en él, se declara de utilidad pública las calles y terrenos mencionados en el artículo anterior, a los efectos de su expropiación", 69) Que, i te, la 3487, sancionada el 17 de E ALA EA e en el art. AE las spedicios que los propicuctos delia escitas en favor de la Provincia, en concepto de reservas para uso público, con destino a futuros edificios de este carácter Cinc. a), "hospital, mataderos, potreros de pola. corralón municipal y cementerio" Cine. b), y "plaza o campo de ejercicios físicos" Cinc. Según el régimen de dicha ley, una vez aprobada la operación, la Escribanía Mayor de Gobierno intervendría en "el otorgamiento de las escrituras a favor del Fisco, de las reservas destinadas a usos públicos, a que se refiere el art. 12, las que, en caso que por cualquier motivo, el propietario desistiese de llevar a cabo la formación del pueblo, deberán volverse a escriturar a su nombre y a su costo por el Poder Ejecutivo" Cart. 9).

7) Que los procedentes legales citados constituyen, sin duda, la fuente del decreto 21.891,49, puesto que la pregerción del uno y medio por ciento de la superficie loteada, que el jetario debe transmitir, se destina a "reservas de uso público". e o lo tanto,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-320

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