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Fallos: 277:328 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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distinta nacionalidad de las partes Cargentinos los actores y extranjero el demandado), pr apcación de los arts. 100 de la Constitución Nacional y 29 inc. 29, de la ley 48, la pretensión del apelante debe ser No obsta a tal conclusión, a mi juicio, la doctrina sentada por V. E. en algunas oportunidades CFallos: 244:28 y 37; 247:740 ; 252:190 y 266:242 , entre otros) al resolver que a pesar de la gene— talidad de los términos de los arts. 67 Cine. 17), 94 y 100 de la A titución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal en determinados casos, autorizándose la intervención de los tribunales del trabajo de las provincias en conflictos laborales, en atención a que las normas sobre competencia conte— el art. 49 del decretoley 32.347/44 revisten carácter nacional.

La doctrina de referencia, así como la de otras decisiones que se basaron sobre el texto expreso de una ley federal CFallos: 36:394 :

53:111 y 119:161 , entre otros) es de aplicación estricta, atenta la recordada generalidad de las disposiciones de la Constitución y la ley 48 arriba citadas, y no puede extenderse, en mi concepto, a supuestos diferentes.

Opino, por ello, que corresponde dejar sin efecto la resolución apelada de fs. 77 y declarar que la justicia federal es la competente para conocer de la presente causa. Buenos Aires, 29 de julio de 1970.

Eduardo El. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUEREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1970.

Vistos los autos: °'La Cava Hnos" c/Jozifek, Luis y/o cualy.

otro ocup. s/desalojo".

Considerando:

Que la actora inició juicio por desalojo del inmueble de su piedad , ubicado en la avenida e —— 3541 de la Ciudad de far del Plata, contra el señor Luis Jozifek, quien opuso —entre otras defensas— incompetencia de jurisdicción, fundada en su nacionalidad española y lo dispuesto por el art. 100 de la Constitución Nacional.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones de esa ciudad, confirmatoria de la de primera instancia, desestimó la excepción € hizo

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:328 
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