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Fallos: 277:289 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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49) Que antes de analizar las probanzas traidas por el demandante, es conveniente, señalar, para una mejor comprensión del caso, que si bien aquél ha A. Id de bierno de la Provincia de Entre Rios, nu cxiste en autos documento al— emanado de ésta que avale esa afirmación del Dr. Silveyra, por > que falta el elemento básico de convicción demostrativo del vínculo jurídico que sirve de sustento a la acción. Si bien es cierto que alo no sería mico por sí solo para el —— de la demora io parece destacar la importancia que ca a la" ausencia de es preto, tanto mis meat en — la naturaleza, tra y significación de las operaciones que culminaron con el préstamo acordado por el Banco Interamericano de Desarrollo a la Corporación Entrerriana de Citrus, con el aval o fianza del Gobierno de la provincia demandada.

5) Que, sin perjuicio de lo que luego se dirá respecto del alcance que ha de _— la —[:e_ ue hace mérito el actor, debe puntualizarse que la prueba — rendida —que se limita a los testigos de fs. 319, 377 y 415 es notoriamente incficaz para el fin ido. En efecto, el primero, Raúl Oscar Vieiro, entiende que dicho trabajo fue realizado en nombre del Superior Gobierno de la pviari de Entre — ci a a carácter + amante en el capital y formación presa. El segundo, Juan Angel Núñez Aguilar, Funcionario del Banco Interamericano de — declaró que en virtud de las funciones que desempeñaba "se enteró que los eyes qa presentados por el Dr. Silveyra en representación del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos", sin explicar las razones por las cuales tenía por acreditada esa representación. Y el tercero, Luis Jorge Burgos, A manifestaciones del actor que había sido comisionado para obtener un préstamo ante el B.I.D.".

6") Que, establecido lo que antecede acerca del valor probatorio de a pta eric rent por el actor, estima esta Corte que tampoco la prueba documental en que se fundamenta la demanda permite tener por ciertos los hechos invocados con el propósito de acrediva que Ns trabajos cumplidos ante el Manco Intermericano de De mt y representación del Gobierno de Entre ios.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-289

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