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Fallos: 277:283 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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V. E. tiene reiteradamente decidido que los Fácticos relacionados con la ley de marcas no son susieptibles de ser revisados on la instancia de excepción CFallos: 257:45 y sus citas).

di ooo, RN nario cido a fs. i í clara. Buenos Aires, 19 de junio de 1970. Eduardo H. Marguard,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1970.

Vistos los autos: "Orandi y Massera S. A. c/The Scotch Whisky s/op. infundada".

Considerando:

19) Que, discutida en autos la validez de la marca "May Cross" aplicada a un whisky de fabricación nacional y admitida por el a que icha validez, la parte demandada interpuso a fs. 290 recurso extraordinario, que funda en la prohibición impuesta por el art. 5 de la 1 AS mpia el al Jl mueca de fliica muciomales no podia llevar palabras sino de idiomas muertos o del idioma , salvo que se tratase de nombres de personas. Como la que aquí se cuestiona es una frase inglesa, que significa "cruz de mayo", se halla, a juicio de la recurrente en abierta rampresión a lo que la ley probe 2) Que la Cámara sentenciante, si bien admite tal si hace hi en el art. 6 de la ley 3975, que como a ———]];k——]] E — mo com de la que se cuestiona cuando la solicitó. Explica la sentenciante, sin que de afecuiade demandado. que la des vocitics que copuiuyes a marca se refieren A eres enter Meter geográlicos, que hace viable su uso, con arreglo a la norma 37) Que la recurrente sostiene de sancionada la ley 11.275, sólo se admite la indicación _—;—— tales, cuando se haghien muestoo adioma, puse au mx. + me una dl más en quel lema membre ctjers ln embar ma texto aludido derogado el mismo artículo io Ml alaido que dera deoedo el mies alo ue, como ya lo dijo esta Corte en anteriores oportunidades, ambas lp 165:345 ; 237:753 ; 248:

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-283

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