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Fallos: 277:292 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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actuaba en representación de las firmas Chain Belt Company; Chemetron Corporation; Gulf Machinery Company y Brown Citrus Machinery Corporation, y a la que en definitiva se le ajudicó la promeda rea E aa anexos para la puesta en a nta industrial muta Enea de Citrus, hizo -.— al e. de la Provincia Entre Ríos que su propuesta estal financieramente por un préstamo ofrecía el Banco e — de Desarrollo la suma de 1.637.000 dólares americanos, o sea el mismo importe que el actor indicó en su demanda Ctestimonio de fs. 165/169 y copias de Es. 170/173).

14") Que si bien es cierto que esa propuesta es del 26/3/1962 you la intervención del actor comenzó d1 8/9/1961, corresponde señalar que va el 30 de noviembre de 1960 se había realizado el acto de apertura de los sobres conteniendo las propuestas a la licitación prerada por la Comisión Promotora, y entre cuyas Firmas sc encontraba 5 h Chain Belt Company, representada por Manuel Alberto Fernández Echague Cfs. 128/130). Es verdad que posteriormente se declaró desierto ese concurso internacional, debe advertirse que como consecuencia de ello se adjudicaron -— a Corsar S. A. que, entre otras, representaba también a esa primer firma oferente.

15) Que la diferencia de des referidas no es . —— e tanto, que cronológicamente te ii ia que le atribuye el actor, siendo entonces — que el Dr. Silveyra, ante el fracas:

de la primera licitación, haya intervenido, como efectivamente intervino, ante el Banco Interamericano de Desarrollo para obtener el préstamo que permitiera a las firmas americanas representadas por Corsar S.A. e su propuesta a fin de que se les adjudicaran las obras, lo que en definitiva aconteció (testimonios de fs. 165/169, 171/1735.

circunstancia ésta que acuerda relevante valor probatorio a los dichos de los testigos de la demandada, que declararon en ese sentido.

16?) Que esta interpretación de los hechos se ve reforzada una circunstancia cuya significación no puede subestimarse. En to, en la única oportunidad en que el Dr. Mirra ayqreoe actuando en nombre y tación de la Provincia de Rios, el respectivo decreto así — Es el que lleva el N° 1634, de fecha 2 de abril de 1962, cuyo art. 1 dispone le al Dr. Héctor Sie ra Perdriel para que en representación del Superior Gobierno de Provincia de Entre Ríos suscriba el contrato de garantía con el Ban

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-292

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