art. 19 de la ley N° 4205, del 19/9/1959, se dispuso la creación de una sociedad de economía mixta que se denominaria Conomción Entrerriana de Citrus, debiendo designarse por el Poder Ejecutivo una Comisión o i di de le dad; que por decreto N° 5625, del 22/9/1959, el Gobernador de la Provincia designó dicha comisión: que por decreto N° 7448 del 18/12/1959, se autorizó a la Comisión promotora, a la que se incorporó el Fiscal de Estado, a realizar estudios en Estados Unidos de Norte América, sobre producción cítrica, clase, y calidad de las plantaciones, aspectos legales de la actividad, etc. (copias de fs. 110/112:
113/114 y 115/116). El informe producido por la comisión obra en el folleto agregado a fs. 117, bajo la letra D.
8") Que de las constancias mencionadas se desprende, sin lugar a dudas, que el actor no tuvo ninguna clase de participación — trabajos, como tampoco en lo que atañe a la preparación de las bases para la adquisición de la maquinaria, construcción de edificios, montaje y puesta en marcha de una fábrica de jugos cítricos Cfs. 118/125) cuyo pliego fue aprobado por decreto 2801 del 6/6/1960 Cfs. 126/ 127) ni en las tramitaciones posteriores de que da cuenta la documentación agregada a fs. 128/164.
9) Que mientras se cumplian todos esos trámites, se preparaban los estatutos de la Corporación Entrerriana de Citrus —a quien se — seguia personería jurídica por E del + 1962—.
ue fueron aprobados por decreto 1688 del 3/4/1962 Cfotocopia de a 331/3360). El Tn que fue el autor de esos estatutos, pero tampoco en este caso existe prueba concreta del aserto. Por el contrario, los ero que ofreció la demandada, cuya intervención personal en los materia de investigación acuerda a sus dichos indiscutible valor probatorio, negaron que el Dr. Silveyra hubiera realizado ese trabajo. De todos esos testimonios es particularmente valioso el del Dr. Mata Ibáñez, que integró la Comisión Promotora E edición de Focal de Estado de la Provincia ae Ente Ríos.
ijo igo que los estatutos "fueron redactados organismos Ae E a ——Ú] ciedad de economía mixta y supervisados antes de su aprobación por la inspección | de ao con personería jurídica y finalmente por el E — como Fiscal de Estado" Cfs. 464). Tal declaración, ratificada pos las que obran a fs. 494, 499, 504, 511 y 523 impide, ante la ausencia E prueba contradictoria, admitir la partici
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:290
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