89) Que ¡e cry tapete 16 del decreto-ley 13.937/ 46 no supone violación de la garantía de la igualdad, ya que ésta no impide, como lo ha dicho esta Corte en reiteradas ocasiones, oe miumple un forma dsinda situaciones que comider leí ade —— E ilegítima ión oi ivilegi o dee mque su fundamento «ea opinable CEall: 2717 124 sus citas y otros), doctrina que se aplicó con especia | referencia a los distintos — jubilatorios.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en lo que pudo set materia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 43.
Rosenro E. Cuure — Marco AureLio Risoría — Luis Canos Canrar. — S.A. ORANDI y MASSERA v. TIIE SCOTCH WISKY MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.
Pueden registrarse como marcas los vocablos que se refieren a lugores geográficos, aún escritos en idioma extranjero. Corresponde confirmar la sentencia que admitió la validez de la marca "May Cross" aplicada a un whisky de fabricación nacional.
MARCAS DE FABRICA: Designaciones y objetos.
Si la expresión geográfica no es indicativa de origen del producto, como lo que requiere la ley de marcas es evitar la confusión sobre el origen, bastan al efecto las demás indicaciones que exige la ley 11.275.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia apelada hace lugar a la demanda y rentar late convención, a cuyo efecto revoca el pronunciamiento de primera instancia, sobre la base de que las palabras MAY y CROSS constituyen nombres de lugares geográficos extranjeras, de uo nutrido POL art. 59 de la ley 3975, cuya aplicabilidad al caso no ha sido puesta en tela de juicio.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:282
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