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Fallos: 277:247 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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en otros casos mi (causas E. 287, E. 288, E. 289, E. 290 y F.

376, entre otros, falladas el 23 de agosto de 1968). A mayor abundamiento, cabe agregar que el carácter indiscutible de bienes del Estado, que a mí juicio poseen los que forman el patrimonio de los ferrocarriles que son propiedad de la Nación, aparece de manifiesto en la ley 17.217.

Por lo demás, y toda vez que los términos en que se deduce el recurso extraordinario limitan la jurisdicción del Tribunal (cf. doctrina de Fallos: 269:276 , consid. 39), no es el caso de entrar a considerar la pretendida alteración que habría introducido en el espat dela accion que la lr 1:30 . que no Ni. materia dde te en el pleito y fue solo in en ocasión de presentarse el memorial de E 178.

En segundo lugar, el recurrente que admite haber vencido el plazo de la concesión, tanto en su término originario cuanto en el de su prórroga, no demuestra, a mi entender, con razones claras y presiege me preudido derit a continuar en el avg del eqparió con. .

cedido, ni refuta tampor» el aserto del superior tribunal de la causa concerniente a la voluntad de la empresa actora de poner término a la relación jurídica después de transcurrido dicho plazo.

En estas condiciones, opino que se encuentran cumplidos los requisitos para la aplicación de la ley 17.091, por lo que corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de julio de 1970.

Eduardo M. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1970.

Vistos los autos: "E.F,EA. c/Rosi, Pedro Albino y/o ocupantes 5/desalojo".

Considerando:

Que la sentencia de la Cámara Federal confirmó la de primera instancia de fs. 135, que ordenó el lanzamiento del local que la demandada ocupa en la estación Morón del F. C. Sarmiento. Contra aquella decisión se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs.

172, que es procedente por hallarse cn tela de juicio la inteligencia

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-247

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