PRESCRIPCIÓN: Tiempo de la prescripción. Materia civil. Prescripción anual.
Establecido que la negativa del Banco Central a revalidar los permisos cambiarios constituye un acto ílicito, es improcedente la defensa de prescripción anual que establecía el art. 4037 del Código Civil.
ENTIDADES AUTARQUICAS.
El Banco Central, entidad autárquica con patrimonio propio y personalidad juridica independiente del Estado, es directamente responsable de los perjuicios que pueda ocasionar la revocación de permisos de cambio otorgados. Por ello, no puede prosperar la demanda contra el Gobierno de la Nación y contra el Instituto Nacional de Promoción del Intercambio, aunque hayan tomado a su cargo la compra e importación de las mercaderías antes adquiridas por la actora.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
En el caso de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el Banco Central al negar la reválida de permisos de cambio, no puede alegarse, como si se tratara de una expropiación, la improcedencia del lucro cesante, porque ello implicaría extender normas legales a casos no previstos para la especialidad de ellas.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Aunque haya transcurrido largo tiempo desde que ocurrieron los hechos que dan lugar a la demanda, no corresponde aumentar la suma fijada por el juez en concepto de desvalorización de la moneda, si la acción se inició seis años después de ocurridos esos hechos.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Actos ilícitos.
Si la acción no se originó en un delito o cuasi delito, no es admisible la pretensión de que se paguen intereses desde que se cometió el hecho.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El otorgamiento de permisos de cambio y la consecuente facultad de importar mercaderías no constituye un contrato en los términos de la legislación común, sino un acto administrativo de razmable discrecionalidad que se funda en los poderes de policia del Estado, que no hace nacer un derecho subjetivo perfecto y que esté sujeto a revocación, si así lo aconsejase una variación sustancial de los presupuestos a que se ajusta la concesión del permiso (Voto de los Doctores Marco Aurelio Risolía y Luis Carlos Cabral).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Los daños y perjuicios que se reclaman a raíz de negarse la reválida de permisos de cambio tienen cumo fuente no el incumplimiento contractual, sino el proceder ilegítimo de funcionarios del Banco Central, a cuyo cargo estaba la rehabilitación de los permisos negados, funcionarios que para otorgarla no debían atenerse
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:226
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