FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1970.
Vistos los autos: "Sniafa S.A.I. y C. c/Municipalidad de Berazategui s/ordinario", Considerando:
19) Que la sentencia apelada confirmó la de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda de repetición deducida por la sociedad actora, con las costas por su orden. Consentido el fallo por la demandada, aquélla interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 374.
27) Que la accionante reclama en estos autos contra la Municipalidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, la cantidad de mSn 19.161.313,80 —satisfecha bajo protesta— en concepto de repetición de lo abonado entre el 20 de diciembre de 1961 y el 15 de noviembre de 1965, por derechos de "inscripción, inspección, contralor, seguridad, higiene y asistencia social".
37) Que el fallo apelado desestimó el reclamo de la sociedad actora, salvo en lo pagado por ésta durante el año 1962, por no haberse acreditado que los servicios de que se trata se hubieran llevado a cabo en dicho año.
MS rt e fin ciones vertidas en su a, expresión los, a de demostrar que lo cobrado por la Mee e impuesto y no una tasa; que ha existido una superposición de impuestos; que en la hipótesis de que se tratara de una tasa, no habría proporción entre el monto de lo percibido y los servicios prestados; ey eur inerte serlo contiemaeria y que el Calo de eeaciddo de somiderar des aratcncios judicidos que al eculver deceo pesilas juzgaron fundada ición, estima vulneradas rantía de los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución a 5) Que en atención a lo que resulta de las constancias de autos yde dar que abras enhas epedecnis agregados por euend que Core comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General, en cuanto considera improcedente el recurso interpuesto.
6) Que, en efecto, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que lo resuelto respecto de la naturaleza de un gra
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:221
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