de los fondos", no constituye causa de enjuiciamiento —prescindiendo de su acierto o error—, si son suficientes las explicaciones dudas por el juez denunciado; máxime tratindose de una cuestión controvertida y aún no resuelta definitivamente en el incidente de administración y en el sumario en trámite ante la mencionada institución. A lo que se agrega que el libramieñto se proedujo con la conformidad de quien acreditó actuar como representante del Banco, circunstancia que pudo inducir la decisión del magistrado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de julio de 1970.
Vista la precedente denuncia de enjuiciamiento formulada E Abraham Todres contra el señor Juez Nacional de Instrucción doctor Pedro Medina Olacchea, y Considerando:
Que son varias las causales en que se funda la denuncia que antecede: monto de los embargos y cauciones que el denunciante To dres estima exhorbitante y fue reducido por la Cámara; intervenciones en sociedades ajenas —a juicio de Todres— a la imputada y que fueron revocadas por el Superior: demora en el trámite de denuncias por falsedad de documentos y en incidentes vinculados al DY, también, en éste; regulación y pago de honorarios a Favor e empleados del Banco Central —administrador de inmuebles vinculados a la causa— sin intervención de los "propietarios de los fondos". , Que como resulta de la enunciación que antecede algunos de los cargos están referidos a seguis desaciertos en trámites de la causa oen T—oe—— Juez. Los otros cargos apuntan a demaras en diversos procedimientos, alguna de las cuales denunciante califica de maliciosa.
Que la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 266:315 : 268:
203; entre otros— ha establecido las exigencias que se requiere para dar curso a las denuncias de enjuiciamiento de magistrados judiciales.
Ello solo mt pr ha declarado asimismo el Tribunal, en supuestos de gravedad extrema —res. de 15 de septiembre de 1969 en el expediente de enjuiciamiento 20/69—.
Que, ciertamente, en la especie no median los aludidos requisitos desde que —como queda relacionado— solo se trata de decisiones susceptibles de considerarse erróneas, como así lo ha entendido —en algunos casos— el tribunal de alzada al conocer por via de recurso: 0 de
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:224
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