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Fallos: 268:577 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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que son pertinentes a los efectos de la atisfueción y tutela adecunda de los derechos().

JEAN BRUÚCHESI y Orns JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros, la Corte Suprema carvee de jurisdicción originaria para conocer en el sumario por robo perpetrado en la residencia particular de un embajador extranjero, si en las netuaciones no ha tomado intervención, como parte, persona aforada alguna.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Con arreglo a la jurisprudencia de Fallos: 251:337 y 255:

134, entre otros, V. E. carece de jurisdicción originaria para conocer de los delitos cometidos en perjuicio de las representaciones extranjeras si en la causa no ha tomado intervención como parte alguna persona aforada.

Procede, pues, en mi opinión, declarar que el presente sumario es ajeno a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 14 de setiembre de 1967. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1967.

Autos y vistos; considerando:

Que la presente causa se ha instruido en averiguación del delito de robo perpetrado en la residencia particular del Sr. Embajador de Canadá, por dos personas aún desconocidas, las que se apoderaron de diversos efectos personales del nombrado diplomático, quien no ha tomado parte en el proceso como quereTlante, Que, en tales condiciones, y por apliención de la doctrina establecida en los casos que cita el Sr. Procurador General, corresponde declarar que, por ahora, la cnusa es ajena a la competencia originaria de esta Corte, 1) 25 de setiembre.

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Año: 1967, CSJN Fallos: 268:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-268/pagina-577

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