tble que, para fijar la cuantía de la tasa retributiva de los servicios públicos, se tome en cuenta, no sólo el costo efectivo de ellos con relación a cada contribuyente, sino también la capacidad tributaria de éstos, representada por el valor del inmueble o el de su renta.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
No procede el recurso extraordinario fundado en que lo cobrado por una Municipalidad es un impuesto y no una tasa, porque lo resuelto al respecto remite a la apreciación de cuestiones de hecho y de derecho local que son irrevisables por la vía del art. 14 de la ley 48, :
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La actora demandó a la Municipalidad de Berazategui e e ESA 20 de diciembre de 1961 y el 15 de noviembre de 1965 en concepto de derechos de "inscripción, inspección, contralor, seguridad, higiene — y asistencia social".
La sentencia de És. 355 sólo admitió la demanda respecto de lo igido par el ae 1900, elo cionada la prestación de servicio alguno durante ese año, y contra ese Edi la actora ha imeruesto el saco extrionfinarió que abre a 365. Los agravios que articula en dicha apelación versan, en primer lagos bel ace dl gavmen que rep l calm epnin a quo, constituye una tasa, y no, como lo sostuvo la accionante, un Lo decidido acerca de ese particular es, en principio, irrevisable qee Y. En etico de la ¿uteteción encupeital que le acutele art. 14 e remite a la apreciación de cuestiones Do dao bo Eat: 295. 159. 209:335 , 2707 427, 7 e á jurisprudencia reconoce, es cierto, excepción ue dm mi uo, lo meo or a bald causa a no es pasi indicada objeción, ele tdo e ree que exa última ha sido formulada con base en la alegación de que el tributo impugnado se
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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:219
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