mentación y con sonrie de — Nu v practica, a como represente en juicio ul ° La Plata contra el propio Banco Central de la República". A tales efectos, radica el juicio ante la justicia federal, pero ésta, según lo resuelto a Es. 109 por la Cámara Federal de La Plata, se declara incompetente, con fundamento en la doctrina sentada por el tribunal a fs. 105, en acuerdo plenario, en el sentido de que el juicio de liquidación sin quiebra del Banco ejerce fuero de atracción sobre la presente causa, ° vez que se trata de cuestiones relativas a los derechos de los deudores frente a esa liquidación.
Remitidos los autos al Juzgado en lo Civil y Comercial n? 8 del Departamento Capital de la provincia de Buenos Aires —ante el cual tramita la liquidación sin quiebra del Banco Popular de La Plata— el señor Juez a cargo del mismo, sobre la base de que no se trata de una acción dirigida contra el fallido ni tampoco Nc directamente con los bienes de la masa, declara igualmente su incompetencia para entender eñ el juicio Cfs. 115), elevando las actuaciones a la consideración de V. E. para que dirima la contienda negativa de comperencia planteada (Es. 155), Estimo aplicables al caso las consideraciones que hice valer el + de febrero del corriente año en las causas "Banco Popular de La Plata S. A. s/solicita autorización" CB. 601) y "Rodríguez Rossi, Ernesto y etros s/convocatoria de accionistas del Banco Poraar de La Plata" CR. 408). que fueron resueltas por V. E. con 28 de febrero último —de acuerdo con lo dictaminado— y en las que conFirmó las sentencias de la Cámara Federal de La Plata que declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer de esos juicios.
Expresé entonces que las respectivas peticiones —en el primer .
caso, la autorización para que un apoderado del Banco representara a esa entidad, entre otros, en el juicio de liquidación sin quiebra del mismo; en el segundo, la convocación de una asamblea de accionistas a efectos de designar una o varias personas para representar al Banco en juicio— constituían cuestiones ajenas a la competencia de los jue ——ces federales, por cuanto no cabría admitir que la justicia Federal, sin discutir la competencia local en los autos de la liquidación sin quieas: precios intervenir en su trámite por la vía indirecta utilizada por la parte aciora. Y ello así —dije— porque tales pretensiones no estaban enderezadas sino a obtener una genérica legitimidad procesal para actuar judicialmente en defensa de intereses particulares "y mo plantea, por lo demás, caso contencióso contra institución alguna de
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:421
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