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Fallos: 276:422 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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carácter nacional, conclusión ésta a la que no empece la circunstancia de que la legitimación requerida se procure a los efectos de aaumir la defensa del Banco Popular de La Plata en juicios donde interviene el Banco Central de la República Argentina".

En consecuencia, ai que corresponde dirimir la contienda en favor de la competencia del señor Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 8 del Departamente Judicial Capital de la provincia de Buenos Aires, porque ante él tramita la liquidación sin quiebra de la mencionada institución bancaria. Buenos Aires, 30 de julio de 1969.

Fduardo 11. Merquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Asamblea de Accionistas del Banco Popular de La Plata S. A. c/Banco Central de la República Argentina s/ordinario".

Considerando:

19) Que la intervención de esta Corte es procedente, en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7, del decretoley 1285/58, sustituido por el art. 2 de la ley 17.116.

29) Que la Asamblea de Accionistas del Banco Popular de La Plata $. A. demanda al Banco Central con el siguiente alcance: "1. Reconozca, respete y haga respetar la , su representatividad legal y constitucional, permitiéndole su funcionamiento en el local social con acceso a toda documentación y contralor de la liquidación administrativa practicada. En ello va implícito el reconocimiento de lo posibilidad de estar en juicio contra el propio Banco Central. ..2La molidad del acto administrativo del Banco Central de la República Argenta de Ente armar de 11 de abril de 1966" Cque declaró en iquidción al Banco Popular de La Pla $3) 25 Rendición de cuentas por la relativa a sus actos administrativos de liquidación desde el 28 de junio de 1965 hasta el 9 de setiembre de 1966..." (fs. 1/4 y aclaración de fs. 58/62).

3) Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plaa e de claró incompetente a fs. 109, sobre la de lo resuelto en el plenario de fs. 105/107 y remitidos los autos al Juzgado Civil y Comer

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-422

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