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Fallos: 276:425 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Sólo creo oportuno añadir que el Procurador General ha puesto de relieve, al dictaminar con fecha 11 de septiembre de 1969, in re de — la compar y . Quebrachales aco s/repctición", la "hill dad de criterio sustentado en esa vista con la doctrina sentada por el Tribunal en el pronunciamiento antes aludido.

En cuanto a la defensa que la accionada articula acerca de la Aste de reclamación admictciques presio ell no puede prosperar, atenta la jurisprudencia de Fallos: 270:78 , los allí citados y otros.

Respecto de la protesta, es de señalar que, de acuerdo con lo estae A resultaba pco reiterar la ya formai j i inciales 5544 y 5880. Asimismo, la jerarg E [PO cual e complió dicho acto fuerza a admitir que la demandante tomó los recaudos razonablemente necesarios para llevar a conocimiento de las autoridades provinciales su disconformidad acerca de los gravámenes recaudados.

Por último, las restantes cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen, Buenos Aires, 12 de marzo de 1970.

Enrique ]. Pigretti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1970.

Y Vistos:

Estos autos seguidos por Transradio Internacional S. A. contra la Provincia de Buenos Aires, sobre repetición de la suma de m$n 16.280.524, de los que Resulta:

A ls. 200 se presenta el Dr. Claudio Andrés Onetto, por la parte actora y dice: que viene a demandar a '. aludida provincia por repetición de la suma indicada, recordando que su mandante es titular de una concesión para establecer y explotar comercialmente una estación e otorgada originariamente a la Sociedad de Telegrafía sin Hilos de Berlín Telefunken, por decreto del Pader Ejecutivo del 15 de marzo de 1919, transferida luego a la actora con autorización del poder concedente, según decreto del 9 de enero de 1922 y amplimla por otro posterior del 5 de octubre del mismo año.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-425

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