Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 276:423 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

cial N° 8 de La Plata, su titular también se declaró incompetente, por entender que las cuestiones plantezdas son ajenas al fuero de atracción del juicio sobre liquidación sin quiebra (Es. 115), 4") Que esta Corte, ante pretensiones sustancialmente similares, ha dicho que ellas son ajenas a la intervención de la justicia federal. En efecto: lo atinente al reconocimiento de la asamblea de accionistas y su actuación en juicio es una cuestión estrechamente vinculada al proceso de liquidación sin quicbra Ceausas R. 408, "Rodríguez Rossi, Ernesto y otro s/convocatoria Asamblea Accionistas en Banco Popular de La Plata S. A", B. 601, "Banco Popular de La Plata Plata S. A. solicita autorización para compurecer en juicio contra el Banco Central de la República Argentina" y B.623, "Banco Popular de La Plata $. A. "Asambleas General de Accionistas) s/autorización para comparecer en juicio", Fallados el 28 de febrero de 1969, cuya doctrina fue md en la causa 1. 30, Lo XVI, "Banco Popular de La Plata CAsambles General de Acci aistas) c/Banco Central s/acción de desalojo", decidida el 13 de agosto).

3 Que lo propio cabe decir sobre la solicitud de nulidad del «cto administrativo que declaró en liquidación al Banco Popular y sabre la rendición de cuentas que reclama La actora, pues decidir Ja contrario importaria —como dijo esta Corte en el primer jr mencionado con anterioridad interferir en el proceso de liquidación sin quiebra por un medio indirecto y sin cuestionar la competencia del magistrado interviniente, Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se dirime la presente contienda en —— de la competencia del Sr. Juez a cargo dd lo en lo Civil y Comercial N° 8 del Departamento de La Plata, a cuyo efecto remitansele los autos y líbrese oficio al Juzgado Federal N° 2 de La Plata haciendo saber este pronunciamiento, Rovenro E. Cuure — Manco Aunetto Rasoría — José E. Binau, $. A. TRANSRADIO INTERNACIONAL yv. PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema, Cowas en que es parte una procincia. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte Suprema proviene de la Constitución Nacional y no es susceptible de ser restringida o modificada por normas legales.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos