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Fallos: 276:419 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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dd do de pai dema era aqotmieno —— nO en el caso un de lo establecido en la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales.

49) Que, por lo demás, tampoco sustenta el recurso la invocación de que el procedimiento impreso a estas actuaciones no satisface la garantía del debido proceso, pues no se indican cuáles son las circunstancias atenuantes e podriee deus al Le peude que, de haber sido aportadas, hubieran variado la solución de la causa sentencia de junio 27 ppdo. en la causa R.5, "Rojas Breu, Rubén Horacio s/apelación art. 117 de la ley 17.245").

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 71.

Rosenro E. Cuure — Manco Aunenio RisoLía — Luis Cantos Canrar (en disidencia) — Jost F. Binau.

Disimencia per Señor Ministro Docror Don Luis Carros Cannar.

Considerando:

19) Que el recurso extraordinario concedido a És. 71 es procedente, porque se alega que ha mediado en autos violación a la garantía de teo que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional Cconfr. lo resuelto el 4 de agosto ppdo. in re "Amengual, Francisco Antonio").

27) Que de lo actuado resulta que Marta Noemí Ungaro ha sido expulsada de la Universidad Nacional de La Plata por resolución a Pretideme de la misma dictada el día 24 de setiembre de 1968 Es. 19).

3") Que para fundamentar dicha resolución se han invocado en particular, como prueba de cargo en contra de la nombrada, las referencias proporcionadas el 23 de setiembre de 1968 Cfs. 14, 16 y 17), el eno Pemidente de la E a e Toque íguez Saumell, por el Vicepresidente, Dr. Roque Gatti, y por el Secretario Técnico, Profesor David Oteiza, 47) Que la recurrente no ha tenido ocasión de efectuar su descargo contra dichas probanzas, por cuanto sólo intervino en las actuaciongr gue anterioridad 3 la producción, de aquell: y en des mer tunidades: a) la primera vez, a raíz de la intimación que se le diri

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-419

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