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Fallos: 276:418 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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«418 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA que el texto del art. 117 de la lev 17.245 funda la competencia judicial para el examen de resoluciones que se pretenden dictadas en violación del derecho de defensa, pues una jurisdicción abierta para el control de la adecuación existente entre actos de las etilo y la ley debe extenderse, obviamente, a la verificación de si esos actos son compatibles con la Constitución Nacional.

Consecuente, pues, con lo expuesto en la oportunidad recordada, pienso que en el caso de autos se encontraba configurado un qe preempla el citado art. 117 de la ley 17.245, y que la Cámara j prevadane sobre la cuestión que le propusiera la apelante acerca de la alegada violación del art. 18 de la Constitución Nacional.

Estimo, por tanto, que corresponde dejar sin efecto la sentencia qelads a fin'de que hc 'ámara Federal A La Plata reasuma jurisicción y se pronuncie sobre la cuestión referida. Buenos Aires, 23 de julio de 1969. Eduardo !!. Marquerdt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Universidad Nacional de La Plata s/resalución clausurando la Universidad hasta el 15 de julio en curso".

Considerando:

19) Que en el recurso extraordinario de Es. 68 la apelante se agravia de la sentencia de fs. 59/60, porque entiende que el art. 117 de la ley 17.245 atribuye competencia a la Cámara Nacional de Apelaciones de La Plata para conocer en la apelación, que invoca la violación de la defensa en juicio.

2) Que, en el sub lite, si bien el tribunal 1 quo expresó que el planteo de la apelante está relacionado con la recepción de la prueha y la apreciación de los hechos y. por lo tanto, es ajeno al recordado art. 117, en el considerando TI del fallo estimó explicitamente que ella "ha sido notificada y en dos oportunidades ha tomado intervención en el sumario", lo cual importó pronunciarse sobre la cuestión sometida.

39 que en consecuencia, los antecedentes de esta causa son distintos a los tenidos en cuenta por la Corte al fallar con fecha 4 de agosto pasado, en los autos A.21, "Amengual, Francisco Antonio",

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-418

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