Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 276:415 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1970.

Vistos los autos: "Manufacturas Tabacos Imparciales c/M. Bauzá Ribor e Hijos S.R.L. s/oposición infundada al registro de la marca "Bauza", Considerando:

19) Que esta Corte declaró procedente el recurso extraordinatio a Es. 163.

2") Que la sentencia apelada de Es, 134/135 revocó la de pri mera instancia e hizo lugar a la demanda, declarando infundada la oposición de la firma "M. Bauzá Ribot e Hijos S. R. L." al registro o "Bauza". El tribunal a quo tuvo en cuenta que las mercaderías para las que se solicitó cl registro (cigarros y cigarrillos) son distintas de las que elabora y vende la sociedad oponente, por la cual es irrelevante que puedan ser comerciadas en negocios comunes.

37) Que, en el "sub lite" —según lo puntualiza el fallo—; está Fuera de la controversia la semejanza de la marca con ed tido consgado en e nombre comercial de la demandada, no ol tante la sola diferencia del acento, que no aparece en aquélla.

49) Que el art. 4 de la ley 3975 dispone que "los nombres y los retratos de Tas persnas: no podrán unme cimo mario, sin. e consentimiento de aquéllas o de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive".

5) Que la demandada ue el titular del nombre invocó expresamente norma en el escrito de responde ds. 16 vta), en el alegato Cs. UT y ente pentención de agrarios CEs. 130 vta.), el fallo apelado no se ocupó de esa defensa y decidió en los términos que se puntualizan en el considerando 27, 6) Que, en tales condiciones, la demanda no es procedente, pues esta Corte tiene decidido que el titular de un nombre de coe eo Emp h registro de ese nombre como marca Te: 53; 253:424 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-415

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos