7) Que, por consiguiente, nada obsta a sea la firma de unida quiere em rio meda e el Sato ao pONQICIÓN legal y, teniendo en cuenta su evidente interés, tiene derecho a impedir que se conceda una marca contra esa prohibición.
8) Que la actora aduce en el memorial presentado ante esta Cone Cs. 167 1er) que de polera ¿Mead es a et incorporado al Diccionario le Cena Exile que dut Smders sin labrar de dos o tres metros de longitud". Sin embargo, esta invovación es tardía porque no se la planteó en lo demanda. ví fue ma, teri? de específicos agravios ante el tribunal a quo. según resulta del escrito de Es. 122/126 CFallos: 268:129 , entre otros).
97) Que, por lo demás, cabe destacar que tal circunstancia no es suficiente para apartarse de la doctrina mencionada precedente.
mente, toda vez que no se trata de una palabra de uso común y generalizado, por lo cual deben mantenerse las medidas de protección del nombre que inspiran el art. 4 de la ley 3975.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 134/135.
Ronenro E. Cuure — Luis Cantos CABRAL — Josf F. Binau.
MAXIMO ROMANO y Orna CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalídad. Leyer prorinciales. Buenos Aires.
Si el Código Civil —antes de la reforma de la ley 17.711 sólo exigía para constitución del dominio la concurrencia de la escritura pública y la tradición, no pueden las normas locales aumentar tales exigencias o condiciones, sin invadir la fueultad expresamente conferida al Gobiemo Nacional por el art. 67, inc. 11, de dictar los códigos comunes. En consecuencia, el art. 3 del decreto-ley 11.643/63 de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto por aplicación de sus preceptos se niega validez a la escritura de venta de un inmuchle en razón de que el titulo de propiedad presentado por el tercerista no fue inscripto en el Registro de la Propiedad de la Provincia, es contrario a los arts. 31 y 108 de la Constitución Nacional (1).
—(1) 18 de mao Causas "Perillo Juan" y "Vaio E. A", falladas el 19/0/69 y 10/4/70, respectivamente .
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:416
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