Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 276:414 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

MARCAS DE FABRICA: Oposición.

El titular de un nombre de comercio, constituido con el patronimico particular Iegalmente incorporado a aquél, puede oponerse al regístro de ese nombre como mares, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

La cuestión federal, base del recurso extmordinario, debe ser oportunamente introducid: en la cansa y mantenida durante el curso del procedimiento. Por ello es tardía la invocación del significado gramatical de la palabra "Bauza" hecha en el memorial presentado ante la Corte, porque no se la planteó en la demanda, ni fue materia de especificos agravios ante el tribunal a quo.

Dictamen ver Procunavon GENERAL Suprema Corte:

Abierta la queja por V. E. a fs. 163, corresponde ahora considerar el fondo del asunto.

De acuerdo con la norma expresa del art. 4? de la ley 3975 los rombres y los retratos de las personas no podrán usarse como marcas "sin el consentimiento de aquéllas o de sus herederos hasta el cuarto erado inclusive".

En el caso de autos, no está probado que dicho consentimiento hava sido dedo por los interesados: por el contrario, a todo lo largo del juicio, los demandados han negado a la contraparte el derecho al registro de una marca que constituye su propio apellido.

Al altar, pues, el debido permiso, pienso que ssiste razón a quienes se amparan en la terminante disposición legal citada y que no ha sido tomada en cuenta por el tribunal a quo, el que ha deci dido el juicio exclusivamente por razones de confundibilidad.

Por lo demás, V. E. tiene resuelta que el titular de un nombre comercial constituido por el patronímico particular legalmente incorporado a aquél —como sucede en el presente caso— puede oponerse al registra de ese nombré como marca (Fallos: 193:53 y 253:424 .

A mérito de lo expuesto, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 18 de noviembre de 1969. Eduardo H. Marquardt.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 414 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos