a la Dirección Nacional de Azúcar para que se abstuviera, mientras dure el presente litigio, de utilizar la vía administrativa para conse:
pr información vinculada con la cuestión en debate. Ello, sobre basc de "la posibilidad de que, ejercitando indebidamente sus facultades, la Dirección Nacional de Azúcar pudiera utilizar los instrumentos que la ley le acuerda a otros fines, y los utilizara para conseguir por vía administrativa v no por vía judicial la información que solicita" Cfs. 56).
29) Que tal pretensión no se sustenta. dadas las atribu.iones que legalmente corresponden a dicha Dirección en materia de veri ficación y fiscalización de la situación impositiva de los contribuyentes, atribuciones cuya constitucionalidad no ha discutido la demandante. En efecto, el art. 41 de la ley 11.683 Cto. en 1968) —aplicable al caso en virtud del decreto 4974/63, ratificado por la ley 16.478 dispone expresamente: 19) que "la Dirección General tendrá amplios poderes para verificar en cualquier momento, por intermedio de sus funcionarios y empleados, el cumplimiento que los obligados y responsables den a las leyes, reglamentos e instrucciones amina clicando da y exactitud de las da ciones juradas o la situación de cualquier nto responsable que no las hubiera presentado": 29) que "en pedo de esa función la Dirección General podrá... inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de responsables o terceros, que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que se jvzguen vinculadas a los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas": 39) que "...cuando se examinen libras, _— ete,, se dejará constancia en actas de la existencia e individualización de los elementos exhibidos así como de las manifestaciones verbales de los fiscalizados": v 49) que "dichas actas, que extenderán los funcionarios v empleados de la Dirección, sean o no firmadas por el interesado, servirán de prueba en los juicios respectivos".
3) Que. en tales condiciones. no habiéndose desconocido ni cuestionado las amplias mu de que goza la Dirección de Azúcar, no cabe aceptar el reparo en que se fundara la petición de que esta repartición se abstenga de ejercerlas mientras dure el pre:
sente juicio; máxime si se considera que el argumento meramente formal de que sería indebido conseguir por vía administrativa y no por vía judicial la información que se solicita, está expresamente contradicho por el texto conforme al cual las actas de verificación labra
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:412
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