galidad de contribuciones sobre ventas provenientes de dicha zafra, realizadas antes de ese momento.
5) Que no se discuten las facultades de control que las disqusciones del cae acuden a de dldda Distucitn, y la pregia acts las reconoce, si bien sostiene que ellas no pueden aplicarse cuando tengan por efecto permitir a la Nación valerse de pruebas por medios distintos a los procesales comunes, en los litigios en gue ella es parte.
6") Que, en consecuencia, debe hallarse la manera de conciliar tales Facultades de a Disetido Nacional de area con la es pios que aseguran defensa en juicio v la igualdad partes en el proceso. A ese fin, corresponde a los jueces determinar, en cada caso, si tales principios resultan vulner-dos.
7) Que, en esa forma, no se restringen las facultades de control cuyo ejercicio interesa a la actividad estatal, ni se las somete a la voluntad de los posibles controlados, pues en cada caso particular será el Juez quien examinará si la oposición del litigante es razo nable u obedece a una maniobra evasiva o reticente. 8) Que, por las razones expuestas en el considerando 3. parece indudable que, en el caso en examen, la demandada buscó, fuera de los medios procesales ordinarios, valerse de informes que debieron producirse cumpliendo con los mismos. A ello cabe agregar que en nada afecta a los intereses de la Nación lo decidido por el a qua, puesto que ella obtendrá los datos que le interesan para la solución del pleito mediante la prueba pericial pertinente, para la cual propuso como materia de examen por los expertos la que fue motivo de averiguación por medio de sus inspectores (ver escrito de Es. 76).
Por ello. habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la decisión apelada de fs. 107. en cuanto fue materia del recurso extriordinario, Sin costas.
Ronenro E. Cuure — Manco Aunerro Risoría — Luis Canros Cannar (em disidencia) — Jost F. Binau.
Disinencia ner. Señor Ministro Doctor Don Luis Carros Cannar.
Considerando:
19) Que a raíz de la inspección de que da cuenta el acta cuya copia obra a fs. 54, la parte actora en este juicio solicitó se intimara
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:411
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