Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 276:283 de la CSJN Argentina - Año: 1970

Anterior ... | Siguiente ...

hectáreas, 67 áreas, 49 centiáreas y 17 decímetros cuadrados, conforme con el plano que agregó, demostrativo de la ubicación de las tieras de referencia, situadas al sud del Faro de Punta Mogotes.

8) Que en su escrito de responde, los demandados —que no e opusieron a le expropiación de la tierra afectada al trazado del camino—, expresaron en cambio que en el plano agregado por la provincia "se marca en forma arbitraria el limite del inmucble en su freme al mar. Resulta entonces que el terreno comprendido entre esc límite y el Océano queda en posesión de la provincia sin que medie expropiación, como correspondería por tratarse de un bien del dominio de mi mandante. La propiedad sobre las tierras en cuestión lega hasta la línea que marcan las aguas en sus más altas marcas ordimarias Cart, 2340, inc. 4° del Cádigo Civil), o Jo que es lo mismo hasta la línea de ribera. La línea que figura en el plano como límite del inmueble en su frente al mar no es la línez de ribera. La linen de ribera supuesta por la actora ha sido tasada en forma arbitraria y con trariando anteriores disposiciones del mismo Gobierno, quien reconoció la existencia de la verdadera línea de ribera en hi forma en que la sitúa mi mandante". Después de abundar en otras consideraciones sobre el particular, sostuvieron los demandados que si "se hiciera lugar a la expropiación ella debe extenderse a la fracción de terreno comprendida entre el límite marcado en el plano y la verdadera li nea de ribera que lega hasta el mar" (fs. 30/36 del juicio de expr piación ofrecido como prueba y agregado por cuerdo 9) Que después de Las tramitaciones pertinentes y producidas las pruebas ofrecidas por las partes, esta Corte, con fecha 20 de julio de 1942, dictó sentencia haciendo lugar a la expropiación y declarando transferido el dominio a la Provincia de Buenos Aires de la superficie de 111 Ha. 67a,, 49 ca, 17 deen?, mediante el pago de la cantidad de mSn 338.872, 82. En el considerando 1 de su pro nunciamiento, el Tribunal expreso "que debe ser rechazado el pe dido de que se extienda la expropiación 4 una Fracción mavor que la solicitada en la demanda. Porque incumbe al gobierno provincial determinar la superficie a expropiar, y la demandada no ha pretendido ni demostrado que la o a que se refiere el párrafo IV de su memorial de fs. 30 haya quedado inutilizable. Fste juicio de expropiación no importa, en modo alguno, privar a la demandada de la Fracción de 133 has., 42as., de que pretende ser dueña..." (fs.

355/359). Esta manifestación era explicable no sólo por la expresa reserva formulada por la demandada. sino también porque tanto el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 276:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-283

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos