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Fallos: 276:285 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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dep de ln y Tender de ue pg la y que instruyen A de E ptm e caciones y i : y 414 su preciso respaldo en las verificaciones efectuadas en los respectivos ex.

edientes judiciales, en las constancias existentes en el Archivo de Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires y en el Archivo de Tribunales.

Oil Miki de entries que de en su y en los expedientes idos como corren por cuerdo, es Cone apa las cuncaiones de lo per en cua inciden en "que la Jegíti Esdad' rated está en discusión hasta el límite de la misma con el camino de Mar del Plata a Miramar" y por tanto, "la cuestión queda circunscipal vn comprendida ene dicho límite y a línea de ren" s. 340).

149) Que siendo ello así, el punto capital a resolver, decisivo para la suerte de la acción, estriba en determinar si las mediciones anteriores fijaron correctamente el límite de la propiedad de Peralta Ramos en su frente al mar. Sobre este aspecto, los expertos coinciden igualmente con reforma a la mensura Pracicado por de Chupeny rouge, en que si bien al consignarse los linderos de las fracciones de tierra que correspondieron a los herederos de doña Cecilia Robles de Peralta Ramos se les dió un frente natural, como es el mar, dicho lt e e gtebierido es el reno de acuerdo on le precio pos Ml del Cie CA peeque ile e Uy! en mediciones hasta las proxi del mar, siendo en ese sentido impercta la diligencia. Apregan los expertos, y esta afirmación no sido desvirtuada por provincia, que el trabajo fundamental efectuado en el terreno fue la determinación del actual límite SudEste por medio de la línea de ribera, sobre la base de los datos suministrados por la Dirección de Construcciones Portuarias y Vías Navesables, que fijó para ello la cota 1.61, establecida por decreto del Ejecutivo Nacional N° 171, del 25 de octubre de 1963.

159) Que al margen de las diferencias de superficie verificadas en las de Chapeaurouge y Sella —en las que no están comAA ue paladio rd vueltos al Gobierno—, cuyo origen fue convincentemente explicado por los expertos que actuaron en esta causa, y contando éstos ahora °

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-285

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