la comparación que surge entre las superficies de la totalidad de la adquirido según títulos y de lo adjudicado en la sucesión de doña Ce cilia Robles de Peralta Ramos, Siguiendo con el orden de transmisión «e las tierras, se analiza el título de doña Matilde Martinez Beva le Peralta Ramos, cónyuge de don Jacinto Peralta Ramos: y concluye el demandante puntua lizando que lo adjudicado llega hasta el mar pues así lo habían recihido tados sus antecesores en el dominio, Fallecida la señora Mar vinez Bayá de Peralta Ramos bajo disposición testamentaria, procedieron los herederos a su anotación en Me de la Propiedad, efec tuando la partición de los bienes por medio de escrituras públicas, La tierra cuya reivindicación reclaman quedó inscripta en es tado de indivisión hereditaria entre todos los herederos de la causante, Actores en este juicio. Por decreto de la Provincia de Buenos Aires del 4XI/1937, se notificó a doña Matilde Martinez Bavá de Peralta Ramos que el Poder Ejecutivo Erovincial espropiaris cierta superfi vie de su propiedad para construir el Eamino costanero de Mar del Plata-Miramar, La posterior ocupación de la tierra por parte de las autoridades dio lugar, luego de otras alternativas a la ma de Expropiación iniciada por la provincia, que obtuvo la entrega de Las tierras por razones de urgencia.
Sostiene la demandante que el mandamiento de posesión sólo ordenó la entrega de la superficie objeto de la Expropiación, que era de TI1 Hs, 67a,, 49 ca, 17 dea. no obstante lo cual la provincia ocu.
pó toda la extensión hasta el mar. La sentencia declaró transferido el inmueble sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder los propietarios en cuanto al remanente. Desde entonces —señala la parte actora— se ha visto privada de la posesión de las tierras que ocupan la parte Sud Este desde lo espropiado hasta el mar, siendo ésta la superficie cuva reivindicación pretende, que estima en 127 Ma,. 449,, M ca. 66 dr? Esta superficie —dico— ya fue objeto de medición en el juicio expropiatorio referido, estableciéndose
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:279
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