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Fallos: 276:282 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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ron contra la Provincia de Buenos Aires interdicto de retener y re cobrar la posesión de una Fracción de tierra de 111 ha. 67 a., 49 ca., 17 dem? —que integraba una superficie mayor, también de su propiedad— que había sido tomada en forma arbitraria y sólo me diante actuaciones administrativas por la provincia demandada para la construcción del camino Mar del Plata- Miramar.

6") Que en el expedieme respectivo, que corre agregado por cuerda y fue ofrecido como prueba, constan las actuaciones cum plidas en el mismo, que culminaron con la sentencia de esta Corte del 3 de octubre de 1938, de la que se transcriben las siguientes consideraciones, por juzgárselas de utilidad para la resolución de este litigio. Dijo en esa oportunidad el Tribunal: "Que de acuerdo con las constancias de está catisa, la demandada con fecha 18 de noviem bre de 1937, sin intervención judicial y sin depositar siquiera el im porte de la suma que a su juicio cubría el precio del inmueble, tomó poseción de 111 ha,. 67 áreas. 49 centiáreas de que se hallaba en po sesión la actora y que forman parte «de su DE de Camp "Cabo Corrientes". "Es decir, se habría desposcído a la señora de Peralta Ramos de la tierra, mediante una orden del Poder Ejecutivo de la Provincia cumplido por las autoridades judiciales de General Pueyrredón, con lo cual aquél se habría atribuido Funciones que le están vedadas por los arts, 5 y 106 de la Constitución Nacional, Que la exactitud de estas consideraciones ha sido reconocida por la mepia demandada al deducir ante esta Corte, con Fecha 18 de abril del en rriente año, juicio de expropiación de las tierras materia del presente interdicto, dentro del cual se ha pedido + obtenido por razones de urgencia la nosesión de los terrenos materia del desnojo. Que ly cir cunstancia de que se ha hecho merito en el anterior considerando no es óbice para declarar la procedencia del interdicto, si hien

7 Que a raiz de la iniciación del interdicto y de su posible progreso, dado los antecedentes reunidos por los actores en defensa de sus derechos. la provincia dedujo demanda de expropiación de la misma extensión de tierra motivo del interdicto, hoy men al ca mino Mar del Plata-Miramar. En su escrito inicial dejó debidamente precisado que la superficie de propiedad de la señora Matilde Martí nez Bavá e Peralta Ramos afectada 3 la obra pública, abarca 111

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-282

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