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Fallos: 276:280 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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Civil, asi como en las normas pertinentes referidas a la reivindicación, servidumbres de tránsito y demás normas concordantes.

Que, decidido el incidente de que da cuenta el pronunciamiento de esta Corte de fs. 113 y acreditada la distinta vecindad de los actores respecto de la Provincia, se corrió traslado de la demanda, que fue contestada por el Señor representante de la Provincia de Buenos Aires a Es. 136/140.

Que en el responde se niegan todos los hechos aducidos por la actora, señalándose que ésta carece de acción porque nunca ha tenido titulo ni posesión sobre los terrenos que reclama. Al o se rea liza un análisis de los títulos presentados, sosteniendo N Provincia que la única mensura que cuenta con aprobación judicial es la reali zada por el señor Carlos de Chapeaurouge en el año 1876, cuyas con clusiones, por tanto, son delinitivas a los efectos de este juicio. En esa mensura no se adjudica la extensión comprendida entre la "costa del barranco" y la línea de ribera del propietario, sino que esta parte del terreno quedó como excedente dentro del dominio del Estado.

Es errónea, pues, en su criterio, la mensura extrajudicial efectuad:

por el ingeniero Sella a que la demanda se refiere.

Se aclara que tampoco los actores han tenido ni tienen la pose:

sión de dichas tierras, que en ningún momento han salido del dominio del Estado provincial, quien las posevó siempre a título de due ño. A tal respecto señala que cuando se expropiaron las tierras necesarias para construir el camino Mar del Plata-Miramar se lo hizo con respecto a la franja que se extendía sobre el límite sud-este del cam po de doña Matilde Martinez Bavá de Peralta Ramos v hasta donde terminaba el campo, de acuerdo a la mensura judicial del Sr, Chapesurouge, Aparte de ello, entiende la accionada que la superficie comprendida entre lo expropiado y la línea de ribera es menor que la reclamada, que no tuvo en cuenta lo dispuesto por el ar. 2340, inc. 4", del Código Civil, A todo evento invoca la Provincia la defensa de prescripción, pues asegura tener la posesión, con justo título y huena fe desde hace muchos años, excediendo con amplitud los términos de los arts, 3999 y 4015 del Código Civil, Que, abierta esta causa a prueba, se produjo la ofrecida "ver certificado de fs. 425). Ambas partes alegaron sobre aquélla Cs. 431 440 y 441/4558), por lo que, previa vista al Sr. Procurador General, se llamó autos para definitiva.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-280

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