MARIA CERTRUDIS CARBONI ve PERALTA RAMOS y Crnos y. PROVINCIA us: BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nicional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Cousas en que es parte una procincia. Causar ciciles. Distinto vecindad, Gm arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 y 108 de la Constitución Nacional, procede la competencia originaria dde la Corte Suprema para conocer de una demanda de reivindicación contra una provincia, entabluda por vecinos de la Capital Federal.
REIVINDICACION,
Si las operaciones y meslicines practicadas en el terreno por lus expertos son tomcivyentes acerca de que la superficie total comprendida entre los alambrados de los predios particulares y la lines de ribera entre el Puerto de Mar del Plat:
y Miramar excede lo expropiado oportunamente para constmir el camino costanero entre ambas ciudades, la reivindicación promovida por los dueños primi.
tivos de las tierras contra la Provincia de Buenos Aires es procedente, pues de la compulsa 4 los titulos originarios y de las sucesivas transmisiones de dominio resulta que la propiedad de aquéllos se extendía hasta el mar y mo existe prueba de que hubieran perdido la posesión.
RENUNCIA,
La renuncia gratuita de derechos no se presume y, sí hien puede ser tácita, le elementos de juicio a eviminar para saber si ella existió deben permitir conocer con certidumbre la existencia de una voluntad en esc sentido.
PRESCRIPCION: Prescripción adquisitiva, " La provincia demandada por reivindicación de tierras, que las ocupó sín título legitimo, desposeyendo a los titulares del dominio, no puede alegar justo titulo y Tuena fe para invocar la prescripción del art 3999 del Código Civil.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción adoquiitiva, No puede prosperar la prescripción del art. 4015 del Código Civil, que invoca la provincia demandada, si no acreditó haber tenido la posesión de la fracción reivindicada durante treinta años.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1970, Y vistos: estos autos caratulados "Peralta Ramos, María Gertrudis Carboni de c/Buenos Aires, Provincia de » reivindicación de tierras", de los que Resulta:
Que a ls. 32 se presentan doña María Gertrudis Carboni de
Compartir
165Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1970, CSJN Fallos: 276:277
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-276/pagina-277¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 276 en el número: 277 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
