Dictamen DEL Procunavon Cr NERAR, Suprema Corte:
El informe de la Policia Federal obrante a Es, 13 acredita, a mi juicio, la distinta vecindad del demandado, en los términos del art. 1 de la ley 48, con respecto a la provincia actora.
En consecuencia, toda vez que la causa tiene carácter civil, corresponde a V. E. conocer originariamente en ella Carts. 100 y JO! de la Constitución Nacional y 24, inc. 19 del deereroley 1285/55), Buenos Aires, 20 de noviembre de 1969. Eduardo Hi. Marquarde
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de abril de 1970.
Y vistos estos autos caratulados "Buenos Aires, la Provincia de € Peñate, Alvaro José Maria s cobro de pesos mSn 126.038" de los que resulta:
Que el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires inicia esta demanda contra don Alvaro José María Peñate por cobro de la suma de m$n 126.038, intereses y las costas del juicio. Señala que el demandado desempeñó el cargo de cobrador de pavimentos = pedo de Mario, omitiendo rendir Esto de le ue aluida, ue motivó el sumario agregado, consta el reconoci miento po el demandado de la imputación que se le efectuara de no devolver la cantidad adeudadas a, € negativo de la int mación, pues el Sr, Peñate libró cheque para cancelar la deuda, que fue devuelto por carecer de fondos.
Funda su derecho cn lo dispuesto en los arts. 512, 576 y concordantes del Cid Cil Que con el in de fs. 13 se acreditó la distinta vecindad ——— Ed peón lo que mp — ido a fs. 17 y is; por el art. 53 i h que esta Corte declarara su rebeldia y, conforme con To solicitado a fs. 20 por la actora, se llamó autos para sentencia, Y considerando: ú 19) Que el Tribunal es competente a conocer en estas actuaciones, por tntane de demanda promovida por una provincia que tra un vecino de la Capital Federal y ser la causa de naturaleza civil CFallos: 271:240 ).
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Año: 1970, CSJN Fallos: 276:275
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