Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 275:532 de la CSJN Argentina - Año: 1971

Anterior ... | Siguiente ...

por su naturaleza, que el contrato se encuentra vencido y no hay ley alguna que, en el caso, prorrogue la locación.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Roserro E, Cuure — Marco AureLio RisoLía — Luis Cantos CABRAL — José F. Bau.


TOMASA GANDULFO or FLORES y OTROS yv. CONSTANTINO BERDUGO
o JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Según lo establece el art. 6, inc. 1", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es competente la justicia nacional en lo civil para conocer de un juicio de desalojo que está vinculado a una transación celebrada por las partes en un proceso por reconocimiento y liquida ción de una sociedad sustanciado ante un juez nacional en lo civil.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias de autos surge la existencia de un convenio transaccional celebrado entre Daniel Berdugo, Juana Berdugo y Benita Ruiz de Berdugo, por una parte, y Tomasa Gandulfo de Flores y Ana Maria Berdugo, por la otra, en la causa "Gandulfo de Flores, Tomasa y otros €/ Berdugo, Constantino s/ sucesión" tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 23, secretaría N" 46, que fue aprobado judicialmente con fecha 7 de febrero de 1948 (ver certificado de fs. 39/41 del expediente agregado). De acuerdo con lo partado, los primeros se obligaban a transmitir a las segundas el dominio de cinco lotes de terreno ubicados en Villa Celina, provincia de Buenos Aires, así como el del inmueble situado en el Pasaje León Pinelo 4769, Capital Federal; como contraprestación, las últimas se comprometían a desalojar la finca en que vivian, sita en la calle Larrazábal 967 de esta Capital.

La transacción, según se afirma, no pudo cumplirse, sin embargo, por haber sido expropiados los lotes en cuestión, lo que habría determinado que una de las obligaciones pactadas fuera, por tal razón, de imposible cumplimiento. Así lo sostiene a fs. 1 el apoderado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 275:532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-532

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 275 en el número: 532 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos