DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta a fs. 109 la instancia extraordinaria en estos autos, corresponde examinar el fondo del asunto.
Las constancias de fs. 22 y 23/25 acreditan suficientemente que en el trámite que culminó con el laudo testimoniado a fs. 46 se dió intervención a la Cooperativa Agricola Ganadera de Saavedra, demandada en la presente ejecución, No me parece dudoso, por tanto, que la accionada tuvo a su alcance cuestionar en aquel procedimiento la validez constitucional de la competencia que la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales se atribuyó para conocer de la demanda que le entablara la firma "Louis Dreyfus y Cia"; y, en caso de ser desestimado tal planteamiento, pudo y debió, luego de agotada la instancia de revisión administrativa ante la Junta Nacional de Granos (art. 31 del decretoley 6698/63), interponer recurso extraordinario ante V. E.
En efecto, frente a los términos de los arts. 31 y 37 del aludido decreto-ley, la intervención de la Corte por vía de aquella apelación excepcional hubiese encontrado base en repetida jurisprudencia que ha declarado admisible el recurso del art. 14 de la ley 48, mediando cuestión federal bastante, respecto de resoluciones de organismos administrativos con funciones judiciales otorgadas por ley e irrevisables por los jueces ordinarios (Fallos: 243:292 : 245:530 ; 247:674 :
255:354 ; 257:31 : 267:112 y otros).
En consecuencia, habiendo consentido la demandada el laudo de fs. 6 que en su momento fue debidamente notificado (ver certificación de fs. 7 no objetada por aquélla), estimo tardía la impugnación de dicho pronunciamiento que, con invocación de la garantía de los jueces naturales, sólo formuló en los procedimientos tendientes a su ejecución.
A mi parecer, la competencia atribuida por la ley a un órgano jurisdiccional cuya actuación se ha hecho conocer oportunamente a las partes, no puede ser puesta en tela de juicio por éstas con posterioridad a la decisión del caso sin atentar contra el buen order en la solución de los litigios, y afectar, además, la estabilidad de los actos de naturaleza judicial ejecutoriados, cuya firmeza es presupuesto de la seguridad jurídica y tiene jerarquía constitucional.
A este orden de consideraciones responde, en mi concepto, la doctrina de Fallos: 237:633 ; 239:221 y otros, contrar.a a la impugna
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:496
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