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Fallos: 275:498 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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Considerando:

1) Que a fs. 109 esta Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 48, por lo que corresponde ahora examinar las cuestiones propuestas.

2) Que, como lo destaca el Sr. Procurador General, las constancias de fs. 22 y 23/25 acreditan que la Cooperativa demandada tuvo conocimiento e intervino en el procedimiento que culminó con el laudo arbitral de que instruye la copia de fs. 4/7, cuya ejecución se reclama en autos.

3) Que a pesar de que en esa oportunidad no se planteó por la demandada la validez constitucional de la competencia que la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales se atribuyó para conocer de la acción intentada por la sociedad actora, tal defensa se ha pretendido hacer valer en el procedimiento de ejecución del aludido laudo. Desestimada en primera instancia la excepción de falsedad de la ejecutoria, la Cámara de Apelación de Bahía Blanca la admitió por juzgar que el título base de la ejecución no es un laudo arbitral, de modo que correspondía desestimar el derecho de ejecutarlo utilizando el poder constitucionalmente conferido a los jueces de la provincia, 4") Que en atención a lo que se desprende de los antecedentes relatados, esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del Señor Procurador General. En efecto, al margen de la procedencia o improcedencia de la inconstitucionalidad que alega la demandada para oponerse al progreso de la ejecución, resulta claro que aquélla se hizo valer en forma extemporánea, pues dicha defensa debió ser propuesta concretamente cuando se la notificó de la demanda y de la avocación dispuesta por la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales para entender en el asunto, sin que pueda tenerse como articulación válida en ese sentido la sola manifestación de que se "le desconocía atribuciones para arbitrar en el conflicto planteado". Asi lo ha resuelto esta Corte en casos que guardan analogía, al establecer que la cuestión atinente a la validez de la competencia de un organismo jurisdiccional administrativo debe proponerse en el curso de los procedimientos ante el mismo, por lo que la radicación de la causa ante tales organismos, en caso de ro impugnarse su validez, no es susceptible de debate posterior, cualquiera sea la posible solución del problema constitucional del caso Fallos: 259:13 y sus citas; 264:363 y otros).

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-498

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