De todos modos, el Subadministrador de la Aduana de la Capital no hizo lugar a la reconsideración y denegó la apelación sobre la base de otros fundamentos consistentes en que los decretos 5426 y 7713 del año 1962 no otorgaban tales remedios. Lo resuelto no se compadece, pues, con las conclusiones que he extraído de la jurisprudencia de Fallos: 258:34 ; 259:81 ; 264:63 y 268:302 (v. parágrafo VI de esta vista).
XVI. — Tras la denegación del recurso presentado ante la Aduana el interesado fue en queja al Juzgado Nacional en lo Conteciosoadministrativo N" 3, invocando la garantía de la defensa en juicio fs. 4 5 del agregado). El titular de ese juzgado declaró, luego de recibir el sumario administrativo, que no le tocaba conocer al respecto, para lo cual sostuvo que el decreto-ley 6060/63 había establecido la competencia de los tribunales en lo penal económico para entender en las causas de esa indole.
Ahora bien, como ya lo he dicho, los autos se refieren a una infracción al art. 198 de la Ley de Aduana, y las transgresiones de ese género, conforme lo ha señalado V. E. en el caso "Lentino, Félix y otro" (Fallos: 265:321 ), constituyen hechos distintos del delito de contrabando.
De allí que el juzgamiento originario de esas infracciones por parte del fuero penal económico sólo sea pertinente, conforme con el decreto-ley 0060/63, en el supuesto de existir una causa de contrabando a la cual aquéllas se encuentren vinculadas. Así ha tenido oportunidad de declararlo V. E. en el ya mencionado precedente de Fallos: 268:302 ("Abraham Tesier").
Pero en las actuaciones no consta que se haya abierto ningún proceso a raíz de la diligencia policial que dio origen al sumario administrativo, y tampoco que se diera cumplimiento a lo dispuesto en el punto tercero de la decisión obrante a fs. 15 del agregado en el sentido de poner los antecedentes en conocimiento de los tribunales en lo penal económico.
En tales condiciones, el criterio sustentado por el juez en lo contenciosoadministrativo firmante del auto que obra a fs, 47 del agregado carecía de suficiente fundamento. En efecto, dado que con arreglo al decreto-ley 6692 63, al igual que antes bajo las respectivas disposiciones de la Ley de Aduana (t. o. de 1962), los magistrados del fuero federal tienen competencia para entender en las impugnaciones deducidas contra los pronunciamientos de la Aduana v. parágrafos II y VI de este dictamen), correspondía que el juez
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:342
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