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Fallos: 275:165 de la CSJN Argentina - Año: 1971

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cicio de la conducción y administración de los Registros Genealógicos; Que concordante con lo establecido en dichos decretos-leyes, todos los Registros Genealógicos de las especies ganaderas son llevados en la actualidad por entidades de criadores, excepto el Registro Geneslógico de Caballos Sangre Pura de Carrera —Stud Book—; » Que los referidos Registros —Stud Book— están actualmente administrados por la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, con carácter transitorio, de acuerdo a lo establecido en el decreto N° 2078 de fecha 15 de febrero de 1955, reglamentario de la ley N' 14.188, que en su art. 7", inc. m), autoriza a dicha repartición para llevar dichos Registros "hasta tanto el Poder Ejecutivo determine la oportunidad en que se hará efectiva la transferencia a que se refiere el art. 5' de la ley N" 14.188"; Que habiéndose constituido la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos de Sangre Pura de Carrera, que agrupa y representa a los productores de la raza referida, corresponde transferir a esta entidad los Registros Genealógicos —Stud Book— para su conducción (Conf. Expediente administrativo N° 30, fs. 23).

Del contexto de esas consideraciones del legislador se colige que era atribución del Ministerio de Agricultura y Ganadería velar por la conducción de los Registros Genealógicos y que, derogada su nacionelización, se había restablecido a las entidades privadas de eriadores el ejercicio o funcionamiento oficializado de tales Registros Genealógicos Privados, cuya situación contemplada con respecto al Stud Book Argentino, que administraba con "carácter transitorio" la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos, se consideró conveniente acordar su conducción a la Asociación Cooperativa y se sancionó su concesión por el decreto-ley 2961/58, hasta tanto se hiciera "efectiva la transferencia" prevista en el art. 5 de la ley 14.188/33, o sea al departamento de Estado que corresponda.

Desde luego, los Registros Geneslógicos propiamente dichos son del dominio del Estado o de las entidades privadas que los hayan creado y que por la naturaleza jurídica de su uso —funcionamiento—, implican en su integridad la creación de una obra material e intelectual, si hay algo nuevo, algo original y propio del autor, pues en ese Libro Registro —protocolo—, se inscribe todo el pedigree de los caballos de sangre pura de carrera, su transmisión de dominio y demás datos que le afectan, estando formado en hojas de papel conteniendo fórmulas y gráficos especiales más o menos detallados, que anualmente se encuadernan, integrando en su funcionamiento

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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-275/pagina-165

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